viernes, 15 de septiembre de 2023

NUEVO DECRETO DE REGULACIÓN DE LA PESCA RECREATIVA EN AGUAS INTERIORES DE ANDALUCÍA.- DESMENUZANDO EL ARTICULADO.

Pues finalizó el parto de la nueva norma. Nuevas restricciones y más burocracia para marear sobre un problema que tiene fácil reconocimiento aunque no tan fácil solución. Lo mejor es criminalizar a los recreativos y tender un tupido velo sobre la sobreexplotación de los mares y destrucción de los fondos marinos perpetrados por la pesca profesional. Si alguno de los responsables piensa que servirá de algo pues está más que equivocado, los furtivos, ilegales y otra calaña pues seguirán haciendo lo mismo de siempre y por supuesto, los verdaderos mercaderes de la mar que con sus redes de deriva, sus descartes interesados, sus arrastres de fondo, sus capturas abrumadoras, arrojado al mar de peces muertos para especular con los precios en lonja y la falta de control en relación al tamaño de sus redes y días en los que pueden faenar continuarán acabando con lo poco que nos queda, mientras tanto, un montón de tontos sensibilizados y cumplidores de la norma perderemos el tiempo cortando colitas a mojarras y tomando pesos y medidas de cada captura y rellenando unos datos en unas webs y apps que generalmente están caídas y fuera de servicio.

De momento el alga invasora (Rugulopteryx okamurae) está poniendo su granito de arena en la destrucción y desertización del biotopo, el cangrejo azul (Callinectes sapidus) ya coloniza prácticamente toda la costa española y está acabando con nuestras especies autóctonas y para la colmo la Corvina Americana (Cynoscion regalis) ya ha desplazado y casi acabado en la Bahía de Cádiz que nuestra corvina autóctona ¿Y qué hacen las autoridades? Nada de nada, sólo se justifican ante el poder fáctico de las cofradías de pescadores y vuelven a dar una vuelta de tuerca a los pescadores deportivos y no se enteran de que están condenando a la miseria a cientos de familias que de una u otra forma viven gracias a la pasta que soltamos los aficionados a la pesca. 
 
Cuando acaben con el último pez, los profesionales se darán cuenta de que las piedras no se comen y a mi me dará igual, soy un aficionado a la náutica y si llega el caso de no pescar nada pues me la sudará, no vivo de ésto, seguiré disfrutando con mi barquito, bañándome y tomando el sol.

Grosso modo estas son las novedades del nuevo decretazo en cuánto afecta a la pesca desde embarcación.
 
Artículo 6 punto 3.
Nos autorizan a pescar dentro de las aguas interiores de Andalucía especies tales como atunes, marlines o merluzas, que son algunas de las especies sometidas a medidas de protección diferenciada, me encanta saber que ya puedo pescar marlines y merluzas en aguas interiores, sin dudas los profesionales que se van hasta Gran Sol o a gran profundidad a muchas millas de costa, son atontados que se van tan lejos pudiendo pescarlos tan cerca de costa. Primera falacia argumental. NOS AUTORIZAN A PESCAR ESPECIES QUE NUNCA EXISTIERON EN AGUAS INTERIORES DE ANDALUCÍA.

Por supuesto, para la captura de estas especies con protección diferenciada y al igual para para su pesca en aguas exteriores, es necesaria una autorización especial así como hacer una declaración obligatoria de capturas (nada que objetar) pero........... también es obligatoria una declaración de NO captura, así que pillando la norma al pié de la letra, durante los tres años que tiene de vigencia la Autorización para Capturas de Especies con Protección Diferenciada, tendrías que hacer DÍA POR DÍA, salgas a pescar o no, una declaración aunque fuese para decir que no has capturado nada. Esta declaración es obligatoria desde 2011 y se hace forma telemática con la salvedad de que la web del ministerio suele estar caída desde hace años y resulta casi imposible hacerla. Así que lo mejor para nosotros es no pedir dicha autorización por muy gratuita que sea.
 
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1.- La normativa antigua sólo fijaba un cupo máximo de 5 kilos por licencia y día, sin contar la pieza mayor. En esta nueva norma se mantiene dicha restricción pero se amplía en el sentido de que si evisceramos nuestras capturas, una vez limpias no deben superar los 4 kilos.
 
Como novedad, se autoriza la captura de cefalópodos (calamares y sepias), fijando un tope máximo de 6 piezas por licencia y día. Supongo que en algunas zonas de Andalucía pues algo habrán ganado, pero donde yo pesco, la Bahía de Cádiz, segunda falacia argumental: DENTRO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ NUNCA ENTRARON CALAMARES DE MANERA HABITUAL, así que si me autorizan a pescarlos es como si me autorizan la pesca del tiburón blanco, en Román Paladino se llama: tomadura de pelo. 

En relación a las sepias pues casi lo mismo, en este caso, sí que podemos ver sepias en mi zona con la salvedad de que es una pesca que casi nadie practica, se capturan algunas pero de forma accidental y nadie sale a buscarlas ya que, además de su escasez cuándo sale algún ejemplar prácticamente nunca alcanza la talla mínima. 

2.- Para terminar con el punto 1 del artículo señalar que nos dejan con una  duda trascendental, el párrafo segundo textualmente dice:
 
¿Significa ésto que si hacemos una pesca mixta, que primero pillamos algún calamar y luego seguimos con pesca de peces, ya no tenemos derecho a no computar la pieza mayor? o es que ¿directamente nos están prohibiendo hacer una pesca mixta?
 
3.- La guinda a este despropósito la pone el Punto 2 del Artículo 9. Nos viene a decir que además de compartir barco, debemos compartir coche o medio de transporte hasta una de las viviendas de uno de los titulares de la licencia que se bajará del coche con su cupo reglamentario (si es que lo ha cubierto, claro) y así sucesivamente, casa por casa y además deberemos llevar la licencia siempre encima cuándo traslademos nuestra pesca.
O sea, que si llegáis de pescar y alguno quiere regalar parte de su cupo a otro de los pescadores, todos deberían ir en el mismo coche para casa, repito lo que dice la norma: EN TODO MOMENTO DEBEN ESTAR PRESENTES TODAS LAS PERSONAS TITULARES DE LAS LICENCIAS QUE JUSTIFIQUE EL VOLUMEN DE CAPTURAS A BORDO, EN MUELLE, EN VEHÍCULO Y CUALQUIER ESTABLECIMIENTO.  Y además nos obliga a llevar la licencia encima, por si acaso mientras vamos en el coche nos la piden para justificar el pescado que transportamos. Ni siquiera con el dni existe tal obligación. Simplemente Kafkiano.
 
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 Si érais felices pensando que ya podríais pescar merluzas bajo el Carranza, llega el artículo 11.

El descabello lo pone el punto b), que dispone que en caso de las especies sometidas al TAC (Total de Capturas Admisibles) deberán existir cuotas especiales para la pesca recreativa, una de esas especies era la Caballa (Scomber scombrus) algo que ya autorizaba el Real Decreto 247/2011 (BOE 81), pero desde ese mismo año la cuota para los recreativos fue de CERO, vamos, que te permitían pescarlas pero nunca dieron cupo para poderlo hacer, lo peor es que nunca aportaron datos científicos que justificaran dicha decisión, así que nuevamente encontramos otra falacia argumental: TE AUTORIZAN A PESCAR UNA ESPECIE PERO LUEGO NO TE ASIGNAN CUPO PARA HACERLO. Es como si te permiten sacarte el carné de conducir pero luego te prohiben tener coche, nuevamente se mean en nuestra cara y encima nos dicen que es colonia lo que te cae encima.
 
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Seguimos el orden articular.

Como si no tuviéramos bastante con cortar colitas, medir, pesar, declarar la captura y caso de disponer de Autorización para la Capturas de Especies con Protección Diferenciada hacer otra declaración telemática a través de una web que no funciona o de forma presencial, además debemos estar atentos a las especies sometidas a veda para la pesca profesional. Así que nuevamente deberemos perder tiempo y localizar aquellos lugares en los que podremos estar al día de estos inicios de veda.
 
Nosotros tenemos que estar felices por no tener que hacer ninguna declaración por Capturas de Especies con Protección Diferenciada toda vez que ninguna de las especies relacionadas en el Anexo II del Real Decreto 247/2011 (BOE 81), se pescan en nuestras aguas interiores. Muchas gracias Sr, Moreno Bonilla por autorizarnos la pesca de un imposible. De momento la merluza (Merluccius merluccius) ya ha colonizado la Junta de Andalucía, estamos atentos a que también colonice nuestras aguas interiores y esperar que nos den un cupo que nos permita pescarlas, para solicitar la correspondiente autorización especial que figura en el anexo III del Real Decreto citado.
 

Continuamos con el artículo 12 de Prohibiciones, esta vez en su apartado n).
 

Hasta ahora se permitían dos carretes eléctricos por embarcación con una potencia limitada total a 300 watios (Artículo Único punto 6 de la Orden de 24 de julio de 2000 (BOE 180)), pues también lo prohiben salvo que seas discapacitado aunque no se fija que nivel de discapacidad hay que tener. El carrete eléctrico se utiliza para pesca a gran profundidad, modalidad que no se practica en aguas interiores de Andalucía (que yo sepa), así que no deja de ser otra falacia, prohiben algo que no se utiliza.
 
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El artículo 13 es el que dicta las nuevas normas, entre otras las de marcado de las capturas y de la que ya hemos hablado. Corte de colitas recién efectuada la captura, pobre animal, en ese momento suelen estar vivos así que nos obligan a mutilarlos sin anestesia ni nada. Hay que cumplirlo, no vaya a ser que nos llevemos nuestra mojarrita de cien gramos al mercado negro internacional y comercializemos con ella. El ejemplo de cómo debemos marcalas figura en el Anexo II.
Yo pensé que ese grupo radical que se arroga el derecho a hablar por todas las mujeres era el único capaz de conseguir un nivel de tontuna tan hiriente, pero hete aquí, tenemos a la derecha que en el punto 6 de dicho artículo 13, se descuelgan con esto:
 
¿Qué tenemos que hacer? ¿Mirar si es mojarra, mojarro o mojarre y hacerlo constar? ¿O simplemente que las mujeres pescadoras tendrán un trato diferente a la hora de hacer la declaración?
 
Pero no acaba aquí la cosa, mucha perspectiva de género pero se abandona totalmente a nuestros mayores algunos de ellos mujeres, mucho de los cuáles ni tienen teléfono móvil ni ordenador ni conexión a internet. Pues a este grupo tan desprotegido se les obliga a tener que desplazarse hasta uno de los lugares y registros previstos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, o sea, conformen lleguen de pescar, sucios y sudados tendrán que irse corriendo a presentar la declaración antes de que cierren.
 

Artículo 16 de la Ley 39/2015  (BOE 236) de Procedimiento Administrativo Común.
....
4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
 
Ojo al dato, nuestros mayores que no tengan teléfono móvil, tendrán que rellenar la declaración a mano y llevarlas a una Oficina de Correos, una embajada o consulado, en la oficina de asistencia en material de registros y otros legalmente establecidos y todo esto tienen que hacerlo en los horarios en que dichas oficinas están abiertas, lo que les condena por ejemplo, a que si quieren cumplir con lo obligado en este decreto pues que no puedan salir a pescar por la tarde, ya que la declaración debe hacerse obligatoriamente en el día natural en que acabe la actividad.
 
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En este artículo se da una nueva vuelta de tuerca al pescador recreativo desde embarcación, los que la realizan desde tierra siguen igual (seis anzuelos entre dos cañas), la novedad es que se limita el número de cañas a usar desde embarcación, algo que carece de sentido y lógica y que la ley anterior no contemplaba. (Artículos 10 y 13 del Decreto 361/2003 BOJA 248).
 
Es entendible que si no se limitase el número de cañas a usar por los aficionados desde costa, en algunos lugares podrían provocarse serios conflictos por el espacio común ocupado, pero desde embarcación NO existe tal conflicto de intereses, el espacio ya lo tenemos muy limitado y es nuestro problema si queremos meter más de dos cañas en una anchura que generalmente no supera los 250 cms (manga máxima en la mayoría de nuestras embarcaciones). Un ejemplo: a mi me gusta pescar con tres cañas pero con un anzuelo en cada caña, lo que a la postre resulta que pesco con la mitad de los anzuelos permitidos que son seis, pues ya no podré hacerlo, me obligan a usar un máximo de dos cañas por lo que como no voy a cambiar el sistema con el que me siento cómodo, que es un anzuelo por caña pues sólo pescaré con dos anzuelos, lo que a la hora de la verdad resulta que al mismo tiempo que me permiten usar seis anzuelos, pues me lo están impidiendo.
 
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Y más pérdidas de tiempo y obligaciones para el aficionado. Con la anterior legislación era la autoridad competente autonómica la que tenía la obligación de aportar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación todas las variaciones al censo de embarcaciones de recreo, pues ahora se lavan las manos y tendremos que ser los propietarios de la embarcación los que tengamos que comunicar ANUALMENTE que además del uso habitual que hacemos de nuestra embarción, también la usamos para pescar de manera esporádica.

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Para terminar, un asunto que ya no es una falacia o una aberración legislativa, sino un verdadero atentado contra el Estado de Derecho, se cargan la "Presunción de Inocencia" y es claramente anticonstitucional.
 
La presunción de inocencia es el principio por el cual una persona será tratada como inocente hasta que haya una sentencia firme de culpabilidad. Es uno de los derechos fundamentales garantizados en la Declaración de Derechos Humanos y de la Constitución Española
 
El artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos determina que toda persona acusada de un delito será presumida inocente hasta que no se establezca su condena en un juicio público con todas las garantías de defensa.
 
En el artículo 24.2 de la Constitución Española se garantizan ciertos derechos de las personas en un proceso judicial, entre ellos la presunción de inocencia.
 
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

Pues hasta aquí llega la persecución a la que estamos sometidos los pescadores recreativos por el simple hecho de tener este hobby. Cualquier asesino, el delincuente más sanguinario o el violador más cruel tiene más derechos que nosotros. Si se te olvida cortar la colita a tu mojarra de 100 gramos o te olvidas de hacer la declaración de capturas, AUTOMÁTICAMENTE la Administración te condena y sentencia que quieres vender tu "mojarrita" en el mercado mayorista o mercado negro y tendrás que demostrar que no vas a venderlo, que ya me diréis como se demuestra ésto.
 
Desde aquí quiero agradecer públicamente al Sr. Moreno Bonilla y su gran equipo de asesores, el desvelo, preocupación y gran sensibilidad que han demostrado con unos aficionados, generalmente padres de familia que van con sus hijos a pasar una agradable mañana al aire libre y si es posible, llevar un pescado a casa viendo la cara de satisfacción de su hijo al contar a su madre como lo pescó.
 
Señores del PP: Disfrutad de los sillones y del sueldo que os pagamos los contribuyentes, porque en las próximas elecciones seremos igual de sensibles con vosotros. Entre los pescadores recreativos tenéis muchos votos, no creo que dentro del sector profesional de la pesca pase lo mismo, ni los tenéis ni los váis a ganar, tiempo al tiempo.

Mientras tanto, la mar muere esquilmada por la pesca profesional, los arrastres, los descartes especuladores, la contaminación y la proliferación de especies invasoras sin que hagáis absolutamente nada salvo criminalizar a los pescadores recreativos.

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