Aquí os dejo la normativa más relevante que nos afecta a los pescadores recreativos de Andalucía y que todos deberíamos conocer.
Establece las tallas mínimas.
Solo en vigor los artículos 4 "Cupos de capturas" y 9 "Tallas mínimas".
Tipos de licencias de pesca, aparejos autorizados y cupos máximos para especies sometidas a medidas especiales de protección, prohibe capturas de especies en la Región IX sometadas a TAC.
Licencias de pesca y prohibición de tenencia de poteras salvo para transporte y uso en aguas exteriores.
Delimita la zona pesquera del Golfo de Cádiz, especies autorizadas, especies con protección diferenciada, formatos de permisos y comunicaciones de capturas..
Modifica el R.D. 347/2011 (BOE núm. 81) añadiendo el Besugo (Pagellus bogaraveo) a la lista de especies sometidas a medidas de protección diferenciada en la pesca marítima de recreo.
Equipo de seguridad, tablas y publicaciones.
TALLAS MÍNIMAS SEGÚN LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE PESCA DEPORTIVA.
RELATIVAS A LA PESCA DEL PULPO
El artículo 2º párrafo 2º, prohibe la pesca del pulpo en aguas exteriores del caladero del Golfo de Cádiz.
Artículo 4º.- Prohibe la captura de pulpo en aguas interiores del Mediterráneo andaluz.
Artículo 2º párrafo 3º.- Prohibida la captura de pulpo en aguas exteriores del Mediterráneo andaluz.
El punto 5 del Anexo III prohibe la pesca de pulpo a recreativos (en aguas exteriores e interiores).
Artículo 3º punto 1.- Pulpo y censo de embarcaciones.
NOTA: A EFECTOS LEGALES EL CALADERO DEL GOLFO DE CÁDIZ, se extiende entre el meridiano de Punta Marroquí, en las proximidades de Tarifa (5º 35’ W) y la frontera con Portugal en la desembocadura del Guadiana (7º 24’ W). RD. 347/2011 (BOE 81)
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