domingo, 26 de diciembre de 2021

LA BAHÍA DE CÁDIZ.- LA GRAN PROHIBIDA

El título de esta entrada lo dice todo, la Bahía de Cádiz es un lugar de ensueño, pequeña, protegida y coqueta, y el lugar donde aprendieron a pescar generaciones y generaciones de aficionados desde tiempo inmemoriales, pero también es la gran prohibida, no creo que exista un lugar en el mundo donde haya tantas prohibiciones por metro cuadrado. Aquí algunas de ellas.

Por escrito del 27 de enero de 2009, de la Capitanía Marítima de Cádiz, y al objeto de facilitar el tránsito de los catamaranes que unen el Puerto de Santa María con Cádiz, se prohibe el fondeo a las embarcaciones de recreo, que además tendrán que evitar interferir la navegación de los mismos, entre las líneas imaginarias que unen el extremo del Dique de la Mar de Leva del Puerto de Cádiz y el extremo de las Escolleras de Poniente del Puerto de Santa María y una línea paralela a la anterior, trazada desde el extremo del Dique de Levante del Puerto de Cádiz y el extremo de las Escolleras de Levante del Puerto de Santa María.
 
PD. El capitán marítimo que dictó esas normas parece obviar y contradecir lo que ordena el Reglamento internacional para prevenir abordajes (RIPA). El día que haya un incidente grave ya veremos quién paga. No discuto lo del fondeo, pero sí eso de "interferir la navegación", vamos que aunque el RIPA te conceda prioridad de paso, te tienes que quitar porque llega el chulo de turno. Imaginaos la situación, tu vas a vela entrando en tu puerto base que es el náutico de Puerto América, por detrás y a toda velocidad te alcanza el catamarán y te pasa por encima, pues según el Capitán Marítimo, la culpa sería tuya por no apartarte. En este caso no creo que ningún tribunal exculpe al patrón del catamarán por mucho que lo diga un capitán marítimo.

También está prohibida la pesca, fondeo y el acceso al Puerto de Cádiz, a partir de una linea imaginaria que une la Punta de San Felipe y el Dique de Levante (Punta de la Sato) salvo para los usuarios de los clubs náuticos de Cádiz y Puerto América que podrán pasar para la entrada y salida de su atraque y embarcaciones recreativas que vayan a utilizar los servicios de gasolinera.

Prohibido el fondeo y pesca en el espacio comprendido entre entre el espigón de Puntales, boya Verde, boya Roja y Dique de Levante (espigón de Elcano) hasta tierra.

También prohibido el acceso, fondeo y pesca en el puerto de la Base Naval Rota y una zona aledaña reservada para fondeos de buques militares.

También existe otra zona dónde el fondeo está prohibido que es la marcada en naranja. 50 metros a cada lado del conocido como Castillete. Desde la canal hasta tierra.
Pero aún hay más.

El reglamento de pesca para el interior de la bahía de Cádiz, está contenido en un edicto del Ministerio de Defensa, que fue aprobado el 24 de julio de 1980 y publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz, el día 12 de agosto del mismo año.
 
Entre otras zonas prohibidas, figura que por motivos de seguridad, también está prohibido el fondeo y la pesca en una línea imaginaria de 200 metros a cada banda del puente de Carranza, por lo que tenemos que aumentar una franja de 400 metros de ancho que cruza toda la bahía.

También prohibe la pesca y/o fondeo en la Canal de acceso al muelle de Cádiz y La Carraca, conocida como Canal Principal.

Otro asuntillo a tener en cuenta es la delimitación de las aguas interiores de las exteriores sobre todo en relación a ciertas especies que pudiéndose pescar en exteriores no se pueden en las interiores, caso de algunos cefalópodos.
 
El artículo 2º de la Orden de 11 de octubre de 1996, por la que se regula la captura de pulpo en el Golfo de Cádiz, prohibe la captura del mismo a las embarcaciones recreativas en las aguas interiores de toda la comunidad andaluza.
 
Por Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se establecen medidas para la conservación de pulpo (Octopus vulgaris) en las aguas interiores del litoral mediterráneo de Andalucía, dice textualmente: Artículo 4. Pesca recreativa. Queda prohibida la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en las aguas interiores del litoral mediterráneo de Andalucía en el ejercicio de la pesca marítima de recreo.
 
Por Orden de 22 de noviembre de 1996 (BOE núm. 290) se prohibe a la pesca recreativa la captura de pulpo en aguas exteriores del Golfo de Cádiz.
 
Por Orden de 25 de abril de 2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el Censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.- Se dispone que la captura de pulpo en aguas exteriores solo podrán realizarse por embarcaciones profesionales inclusas en un registro oficial para tal fin, por lo que la captura de pulpo en aguas exteriores también está prohibida a las embarcaciones recreativas.
 
También se prohíbe para la pesca deportiva, en la Región IX a), del Golfo de Cádiz hasta Gibraltar, la captura de las siguientes especies por estar sometidas a la TAC (Total Admisible de Capturas): Anchoa, Gallos, Rape, Eglefino, Merlán, Merluza, Bacaladilla, Solla europea, Abadejo, Caballa, Lenguado y Jurel.
 
Por Decreto 209/2020 de 9 de diciembre (BOJA núm. 240), queda prohibida tanto en aguas interiores como exteriores, la captura de la anguila europea.

Las aguas exteriores e interiores están delimitadas en la zona norte de la Bahía de Cádiz, por la línea imaginaria que une el Bajo de Salmedina (Torre Baliza-Chipiona) en 36º 44.000'N -  6º 28.833'W (Por cierto, el R.D. viene con una errata que nunca fué corregida) y la Punta del Sur al extremo del Castillo de San Sebastián:  36º 31.624'N - 6º 19.044'W. Tangenciando los Corrales de Rota.
Resumiendo: este es el resultado final de las zonas prohibidas dentro de la Bahía de Cádiz. Las especies prohibidas para los recreativos en aguas interiores, son las siguientes: Choco (jibia o sepia), calamar, pulpo, caballa, anguila, lenguado y jurel (estas cinco últimas también están prohibidas en aguas exteriores).
 Y mi mujer me pregunta: ¿para qué estoy comprando tanto material de curricán? 135 135 135
 

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