Aquí os dejo la normativa más relevante que nos afecta a los pescadores recreativos de Andalucía y que todos deberíamos conocer.
Establece las tallas mínimas.
Delimita
la zona pesquera del Golfo de Cádiz, especies autorizadas, especies con
protección diferenciada, formatos de permisos y comunicaciones de
capturas..
Modifica el R.D. 347/2011 (BOE núm. 81) añadiendo el Besugo (Pagellus bogaraveo) a la lista de especies sometidas a medidas de protección diferenciada en la pesca marítima de recreo.
Equipo de seguridad, tablas y publicaciones.
TALLAS MÍNIMAS SEGÚN LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE PESCA DEPORTIVA.
RELATIVAS A LA PESCA DEL PULPO
El artículo 2º párrafo 2º, prohibe la pesca del pulpo en aguas exteriores del caladero del Golfo de Cádiz.
Artículo 4º.- Prohibe la captura de pulpo en aguas interiores del Mediterráneo andaluz.
Artículo 2º párrafo 3º.- Prohibida la captura de pulpo en aguas exteriores del Mediterráneo andaluz.
El punto 5 del Anexo III prohibe la pesca de pulpo a recreativos (en aguas exteriores e interiores).
Artículo 3º punto 1.- Pulpo y censo de embarcaciones.
NOTA:
A EFECTOS LEGALES EL CALADERO DEL GOLFO DE CÁDIZ, se extiende entre el
meridiano de Punta Marroquí, en las proximidades de Tarifa (5º 35’ W) y
la frontera con Portugal en la desembocadura del Guadiana (7º 24’ W).
RD. 347/2011 (BOE 81)
No hay comentarios:
Publicar un comentario