RESOLUCIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025, DEL CAPITÁN MARÍTIMO DE CÁDIZ, SOBRE LA CELEBRACIÓN DE LA “DP WORLD SPAIN SAIL GRAND PRIX | ANDALUCIA - CADIZ 2025”, ENTRE LOS DÍAS 2 Y 5 DE OCTUBRE DE 2025.
Ante la celebración de la prueba náutico-deportiva “DP WORLD SPAIN SAIL GRAND PRIX | ANDALUCIA - CADIZ 2025”, considerando los riesgos que esa actividad puede representar para la seguridad de la navegación y, en virtud de las competencias otorgadas a esta Capitanía Marítima, sobre la base de lo dispuesto en:
- El artículo 266 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2011:
- El artículo 20.1 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima;
- El artículo 10 h) del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos;
- El Reglamento Internacional para prevenir abordajes en la mar, unido al Convenio hecho en Londres el 20 de octubre de 1972 (COLREG); y
- El artículo 46.2 del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado por el Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo.
- Resolución de 26 de junio de 2025, de la Capitanía Marítima de Cádiz, por la que se aprueban las normas e instrucciones de navegación, seguridad marítima, baño, buceo y prevención de la contaminación y actividades náuticas de temporada para las aguas marítimas del ámbito geográfico de competencias de la Capitanía Marítima de Cádiz.
Sobre la base de lo anterior y, en el ámbito de la seguridad marítima, el Capitán Marítimo de Cádiz:
RESUELVE
Uno. Establecer una zona de exclusión a la navegación de entrenamientos para el día 3 de octubre, y para una prueba técnica el 2 o 3 de octubre, delimitada por las coordenadas que figuran en el anexo 1, que también incluye una representación gráfica de la zona.
Dos. Establecer una zona de exclusión a la navegación (ver anexo 2) para los días 4 y 5 de octubre, de competición, y dentro de la misma un campo de regatas cuya delimitación estará señalizada por boyas proporcionadas por la entidad organizadora, que balizarán dicho campo de regatas (ver anexo 4).
Tres. Para los entrenamientos y prueba técnica, a propuesta de la organización SAIL GP, se activará dentro de horarios determinados, la zona de exclusión, a la que se refiere el apartado “Uno” y que figuran en el anexo 1.
Cuatro. Con la antelación suficiente al inicio de las actividades de entrenamiento y prueba técnica, el Centro de Coordinación de Salvamento Marítima de Cádiz (Cádiz Tráfico), comunicará por VHF canal 16/74 la activación de la zona de exclusión. Los días de la competición anunciará por VHF CH 74 el inicio y fin del balizamiento por parte de la organización de la zona de exclusión de regata (apartado dos y anexo 2).
Cinco. Diariamente, finalizadas las actividades de prueba técnica, entrenamiento o competición, y una vez comprobado que no queda ninguna embarcación dedicada a estas actividades en la zona de exclusión, Cádiz Tráfico comunicará por el canal 16/74 de VHF el levantamiento de la zona de exclusión.
Seis. Desde el momento en que se anuncie la activación de la zona de exclusión hasta que se comunique su desactivación, dentro de la misma quedará prohibida la navegación de todo buque, embarcación y artefacto náutico que no estén expresamente autorizados o cuenten con una ubicación señalada por la entidad organizadora del evento.
Siete. Todo buque, embarcación o artefacto náutico que se aproxime a la zona de exclusión activada o penetre en ella para dirigirse a una ubicación señalada por la entidad organizadora adoptará especial cuidado en la observancia de cualquier precaución que pudiera exigir la práctica normal del marino o las circunstancias especiales del caso, y en general en el cumplimiento del Reglamento internacional para prevenir los abordajes (RIPA o COLREG), debiendo prestar particular atención al mantenimiento de las medidas siguientes:
a. Navegar a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento.
b. Si se trata de un velero, considerar la idoneidad de arriar las velas y navegar exclusivamente a motor
c. Guardar distancias, respecto de las demás embarcaciones y respecto de la zona de exclusión, lo suficientemente amplias para permitir el tránsito, hacia y desde la zona de exclusión, de las embarcaciones autorizadas a entrar y salir de ella.
d. No interferir la navegación de las embarcaciones de Salvamento Marítimo ni de la Guardia Civil, de cuyas derrotas deberán apartarse sin obligarles a maniobrar en ningún caso.
e. Tener en cuenta en todo momento que, por razones de seguridad marítima, emergencias u otras eventualidades podría ser necesario el desalojo de la zona de exclusión y de las aguas adyacentes.
Ocho. Para aplicar la regla 9 -canales angostos- del RIPA o COLREG, todo buque, embarcación o artefacto náutico tendrá en cuenta que:
a. Tienen la consideración de canales angostos todos los canales de navegación que discurren por las aguas de la Bahía de Cádiz, así como todas las dársenas cerradas y las bocanas de las mismas.
b. Está prohibido fondear en las canales de navegación salvo causa de fuerza mayor.
c. Está prohibido amarrarse a las boyas salvo causa de fuerza mayor.
a. Tienen la consideración de canales angostos todos los canales de navegación que discurren por las aguas de la Bahía de Cádiz, así como todas las dársenas cerradas y las bocanas de las mismas.
b. Está prohibido fondear en las canales de navegación salvo causa de fuerza mayor.
c. Está prohibido amarrarse a las boyas salvo causa de fuerza mayor.
Nueve. Está prohibida la navegación en las dársenas de los buques, embarcaciones y artefactos náuticos de recreo, salvo para dirigirse o salir de un puerto deportivo o atraque, en cuyos momentos se prestará especial atención a la navegación circundante.
Diez. Todos los buques en la zona deberán mantener escucha permanente en los canales 16 y 74 de VHF, donde diariamente el Centro de Coordinación de Salvamento “Cádiz Tráfico” generará los avisos sobre la activación y desactivación de la zona de exclusión, así como la información meteorológica y avisos a los navegantes.
Once. Todo buque, embarcación o artefacto náutico seguirá en todo momento las instrucciones que pudieran recibir de Cádiz Tráfico y demás autoridades competentes. El Capitán o Patrón de cualquier embarcación que se encuentre navegando informará a “Cádiz Tráfico” a través de los canales 16 /74 de VHF, de cualquier incidencia relevante relativa a la seguridad marítima, de la navegación y la contaminación del medio ambiente marino que se produzca durante la misma, de la que sea testigo, de la que tenga sospecha razonable de que se ha producido o está ocurriendo.
Doce. Todos los buques que se encuentren en las aguas de servicio del puerto deberán cumplir las instrucciones que se dicten en virtud de la activación del Plan de Emergencia Interior Portuario desde el Centro de Coordinación de Emergencias de la Autoridad Portuaria de Cádiz por el Director del Plan.
Trece. Las embarcaciones pesqueras y de recreo que no procedan a las aguas adyacentes a la zona de exclusión deberán navegar dando un amplio resguardo al perímetro de la zona de exclusión.
Catorce. Las embarcaciones que pudieran navegar por la zona de tránsito de los F50 (ver anexo 3) no interrumpirán ese tránsito ni fondearán en dicha zona hasta que se levante la zona de exclusión.
Quince. Se recuerda el artículo 46.2 del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado por el Real Decreto 186/2023, que literalmente dice: «Las embarcaciones de recreo de eslora inferior a 20 metros y los artefactos flotantes de recreo no estorbarán el tránsito del resto de buques y embarcaciones en las aguas de servicio de los puertos comerciales».
Esta resolución se expide en el ámbito competencial de la Capitanía Marítima de Cádiz, exclusivamente por razones de seguridad de la navegación y sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda otorgar a otras autoridades ni del cumplimiento de cualquier otra normativa o instrucción que resulte aplicable.
En caso de incumplimiento de alguno de los apartados anteriores, las posibles infracciones podrán quedar sujetas a la apertura del correspondiente expediente administrativo sancionador.
En caso de incumplimiento de alguno de los apartados anteriores, las posibles infracciones podrán quedar sujetas a la apertura del correspondiente expediente administrativo sancionador.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y en virtud de lo establecido en artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Director General de la Marina Mercante.