Aquí os dejo la normativa más relevante que nos afecta a los pescadores recreativos de Andalucía y que todos deberíamos conocer.
Establece las tallas mínimas.
Delimita
la zona pesquera del Golfo de Cádiz, especies autorizadas, especies con
protección diferenciada, formatos de permisos y comunicaciones de
capturas..
Modifica el R.D. 347/2011 (BOE núm. 81) añadiendo el Besugo (Pagellus bogaraveo) a la lista de especies sometidas a medidas de protección diferenciada en la pesca marítima de recreo.
Equipo de seguridad, tablas y publicaciones.
TALLAS MÍNIMAS SEGÚN LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE PESCA DEPORTIVA.
IMPORTANTE
PARA AGUAS EXTERIORES Y EN RELACIÓN A LOS CUPOS Y EN CUMPLIMIENTO A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DEL R.D. 347/2011 (BOE 81) SIGUE EN VIGOR LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1999, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE REGULAN LA PESCA MARÍTIMA DE RECREO. Es un detalle muy importante toda vez que en dicha Orden se fija un cupo diario por licencia de CINCO KILOS, independientemente de las especies autorizadas que se capturen. ¿Por qué es importante? Por que en virtud a dicha Orden, el cupo de sepias y calamares capturados en aguas exteriores sigue siendo de cinco kilos.
RELATIVAS A LA PESCA DEL PULPO
El artículo 2º párrafo 2º, prohibe la pesca del pulpo en aguas exteriores del caladero del Golfo de Cádiz.
Artículo 4º.- Prohibe la captura de pulpo en aguas interiores del Mediterráneo andaluz.
Artículo 2º párrafo 3º.- Prohibida la captura de pulpo en aguas exteriores del Mediterráneo andaluz.
El punto 5 del Anexo III prohibe la pesca de pulpo a recreativos (en aguas exteriores e interiores).
Artículo 3º punto 1.- Pulpo y censo de embarcaciones.
NOTA:
A EFECTOS LEGALES EL CALADERO DEL GOLFO DE CÁDIZ, se extiende entre el
meridiano de Punta Marroquí, en las proximidades de Tarifa (5º 35’ W) y
la frontera con Portugal en la desembocadura del Guadiana (7º 24’ W).
RD. 347/2011 (BOE 81).