jueves, 13 de junio de 2024

PESCA RECREATIVA EN ANDALUCÍA.- LEGISLACIÓN VIGENTE

Aquí os dejo la normativa más relevante que nos afecta a los pescadores recreativos de Andalucía y que todos deberíamos conocer.
 
 
Establece las tallas mínimas.

Delimita la zona pesquera del Golfo de Cádiz, especies autorizadas, especies con protección diferenciada, formatos de permisos y comunicaciones de capturas..
 
IMPORTANTE
PARA AGUAS EXTERIORES Y EN RELACIÓN A LOS CUPOS Y EN CUMPLIMIENTO A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DEL R.D. 347/2011 (BOE 81) SIGUE EN VIGOR LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1999, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE REGULAN LA PESCA MARÍTIMA DE RECREO. Es un detalle muy importante toda vez que en dicha Orden se fija un cupo diario por licencia de CINCO KILOS, independientemente de las especies autorizadas que se capturen. ¿Por qué es importante? Por que en virtud a dicha Orden, el cupo de sepias y calamares capturados en aguas exteriores sigue siendo de cinco kilos.

RELATIVAS A LA PESCA DEL PULPO
 
Artículo 2.1 prohibe la captura de pulpo en aguas interiores del Golfo de Cádiz a los pescadores recreativos. 

NOTA: A EFECTOS LEGALES EL CALADERO DEL GOLFO DE CÁDIZ, se extiende entre el meridiano de Punta Marroquí, en las proximidades de Tarifa (5º 35’ W) y la frontera con Portugal en la desembocadura del Guadiana (7º 24’ W). RD. 347/2011 (BOE 81).