Esto trae consigo algunas consecuencias que debemos tener claras en este asunto que se ha embarullado totalmente al ser manejado por unos políticos inútiles y que olvidaron hace tiempo, que les pagamos un sueldo para que nos hagan la vida más fácil y hacen todo lo contrario.
Si lo hacen bien, la elaboración de estos informes técnicos pueden llevar años de estudios previos, así que podríamos estar más que tranquilos, ojo, SI LO HACEN BIEN.
Otro defecto de forma es que no se contó con el asesoramiento e informes de los representantes de todos los profesionales relacionados con el mundo de la pesca deportiva (desde el que te vende anzuelos al que te arregla el motor fueraborda y el casco de la embarcación). Tratar al pescador recreativo con un preso en libertad condicional sólo conseguiría que muchos aficionados dejaran la pesca y que otros nuevos no se incorporaran al mundillo, lo que repercutiría notablemente en sus ingresos y en sus negocios.
Tampoco se contó con el asesoramiento de ninguna de las asociaciones representantes de los pescadores recreativos, se obvió nuestra opinión y era obligado el contar con ella.
Otro defecto grave es que no se dispone de un sistema alternativo para la declaración de capturas, el Reglamento de la UE obliga a llevar un sistema electrónico para la recopilación de datos, PERO NO DICE POR NINGUNA PARTE QUE TENGA QUE SER EL PESCADOR RECREATIVO QUIÉN LOS ACTUALICE, esto es una responsabilidad de la JUNTA DE ANDALUCÍA o del GOBIERNO DE ESPAÑA (según el caso) que si no tienen ganas de trabajar o medios pues tendrán que buscarlos.
Nombre común |
Nombre científico |
Zona del TAC |
TAC de la UE propuesto para 2024 (toneladas) |
Variación del TAC de la UE propuesto con respecto a 2023 |
Explicación |
| Gallos |
Lepidorhombus spp. |
División 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO |
3 622 |
+ 11 % |
El TAC abarca dos especies. La Comisión propone fijar el TAC en consonancia con el dictamen sobre el RMS y el valor de FRMS para ambas especies. |
| Rapes |
Lophiidae
|
División 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO |
4 650 |
+ 7 % |
El TAC abarca dos especies. La Comisión propone fijar el TAC en consonancia con el dictamen sobre el RMS y el valor de FRMS para ambas especies. |
| Merlán
|
Merlangius merlangus |
8 |
Para 2024 y 2025: 1 347
|
– 41 % |
La Comisión propone fijar los TAC para 2024 y 2025 en consonancia con el dictamen sobre el RMS. |
| Merluza |
Merluccius merluccius |
División 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO |
17 445 |
+ 10 % |
La Comisión propone fijar el TAC en consonancia con el dictamen sobre el RMS y el valor más alto dentro del intervalo de FRMS (RMS Fsuperior), de conformidad con el artículo 4, apartado 5, letra a), del plan plurianual para las aguas occidentales. |
| Cigala |
Nephrops norvegicus |
División 8c, unidad funcional 25 |
Para 2024 y 2025: 0 |
0 |
La Comisión propone fijar los TAC para 2024 y 2025 en consonancia con el dictamen sobre el RMS. |
| Cigala |
Nephrops norvegicus |
División 8c, unidad funcional 31 |
12,4 |
– 27 % |
La Comisión propone fijar el TAC en consonancia con el dictamen sobre el RMS. |
| Solla |
Pleuronectes platessa |
Kattegat |
2 349
|
+ 19 % |
La Comisión propone fijar el TAC en consonancia con el RMS Finferior dado que el bacalao, para el que existe un dictamen de captura cero, es una captura accesoria en esta pesquería. |
| Solla |
Pleuronectes platessa |
Divisiones 7b y 7c |
Para 2024, 2025 y 2026: 15 |
– 21 % |
La Comisión propone fijar los TAC para 2024, 2025 y 2026 en consonancia con el dictamen cautelar. |
| Solla |
Pleuronectes platessa |
Subzonas 8, 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO |
Para 2024 y 2025: 124 |
– 20 % |
La Comisión propone fijar los TAC para 2024 y 2025 en consonancia con el dictamen cautelar. |
| Abadejo |
Pollachius pollachius |
Divisiones 8a, 8b, 8d y 8e |
Para 2024 y 2025: 698 |
– 53 % |
La Comisión propone fijar los TAC para 2024 y 2025 en consonancia con el dictamen sobre el RMS. |
| Abadejo |
Pollachius pollachius |
División 8c |
Para 2024 y 2025: 78 |
– 53 %
|
Ídem |
| Abadejo |
Pollachius pollachius |
Subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO |
Para 2024 y 2025: 96 |
– 53 %
|
Ídem |
| Lenguado europeo |
Solea solea |
Divisiones 7b y 7c |
Para 2024, 2025 y 2026: 15 |
– 21 % |
La Comisión propone un TAC en consonancia con el dictamen cautelar. |
| Lenguado europeo |
Solea solea |
Divisiones 8a y 8b |
2 489
|
– 7 % |
La Comisión propone un TAC en consonancia con el valor del FRMS. |
| Lenguados |
Solea spp. |
Divisiones 8c, 8d y 8e y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO |
Para 2024 y 2025: 435 |
– 33 % |
El TAC abarca tres especies de lenguado de esta zona. El CIEM solo proporciona un dictamen para el lenguado europeo en esta zona. Para 2024 y 2025, la Comisión propone fijar sub-TAC para el lenguado europeo en consonancia con el dictamen sobre el RMS. También propone fijar los TAC en consonancia con el dictamen para el lenguado europeo teniendo en cuenta las capturas específicas de cada especie (48 % de lenguado europeo y 52 % de otras especies de lenguado). |
| Jurel |
Trachurus spp. |
9 |
173 873
|
+ 5 % |
La Comisión propone fijar el TAC en consonancia con el dictamen sobre el RMS. |
| Lubina |
|
Norte y centro del golfo de Vizcaya División 8ab |
capturas recreativas (1 pez/día) |
|
La Comisión propone fijar el límite de capturas en consonancia con el dictamen sobre el RMS. |
Año 2025
Especies y cuotas
- Atún rojo: España tiene una cuota de 6.783,67 toneladas para el Atlántico Este y el Mediterráneo.
- Patudo: La cuota asignada a España para el patudo en el Océano Atlántico en 2025 es de 7.523,98 toneladas.
- Tintorera: Se establece un límite de 429.739,94 kg de captura individual de tintorera del Atlántico sur para los buques de palangre.
- Gallo y rape: Se han acordado aumentos en los límites de captura para estas especies en aguas atlánticas ibéricas.
- Pez espada: La flota de palangre de superficie tiene cuotas individuales y la posibilidad de gestión común para el pez espada en el Atlántico norte y sur.
- Rayas: Se establecen disposiciones para la pesca de rayas en 2025.
- Pesca recreativa de atún rojo: Se prohíbe la pesca, tenencia a bordo y desembarque para la pesca deportiva y recreativa a partir del 19 de junio de 2025 en el Atlántico.
- Marlín azul: Se establece el cierre de la pesquería de marlín azul en el océano Atlántico para los buques españoles a partir del 15 de abril de 2025.
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En relación con las especies, poblaciones o grupos de poblaciones para los que la Unión haya fijado posibilidades de pesca o que estén incluidos en un plan plurianual o sujetos a la obligación de desembarque, y para los que los dictámenes científicos del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca, del Consejo Internacional para la Exploración del Mar o de un organismo científico equivalente determine que la pesca recreativa tiene repercusiones importantes en la mortalidad por pesca, a partir del 1 de enero de 2030. Algunos estaréis pensando, si aún no lo habíais hecho, en que nuestros políticos son unos auténticos...... yo también lo pienso. |

