viernes, 12 de diciembre de 2025

A TENOR DE LA ANULACIÓN DEL DECRETO QUE REGULA LA PESCA RECREATIVA EN AGUAS INTERIORES DE ANDALUCIA

Nos enteramos por la prensa de que queda totalmente anulado el Decreto 205/2023 que regulaba la pesca recreativa en aguas interiores de Andalucía y hasta que no se apruebe un nuevo decreto, la única legislación aplicable es la anterior, o sea, el Decreto 361/2003 y la Orden de 29 de noviembre de 2004 que lo desarrollaba.

Esto trae consigo algunas consecuencias que debemos tener claras en este asunto que se ha embarullado totalmente al ser manejado por unos políticos inútiles y que olvidaron hace tiempo, que les pagamos un sueldo para que nos hagan la vida más fácil y hacen todo lo contrario.

ANTECEDENTES 
Todo se inicia con una disposición europea, elaborada por los mismos políticos inútiles que tenemos en casa más otros de igual calaña de otros países, que ante la presión del sector pesquero profesional y al no tener arrestos para enfrentar el problema de la sobrepesca deciden cargar tintas contra el pescador recreativo que al parecer somos los grandes culpables del esquilmado de peces y vaciado de los caladeros.
 
Consecuencia de ésto, aprueban el Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 22 de noviembre de 2023 que en su artículo 55 dispone que será obligatorio el registro y notificación de las especies capturadas en el ámbito de la pesca recreativa a través de un sistema electrónico. Y se aclara que las especies a las que debe aplicarse dichos registros y notificaciones son las Especies Sometidas a Medidas de Protección Diferenciada (EPD) y aquellas sometidas a cupos o incluidas en los Planes Plurianuales, vulgamente conocidas como especies sometidas a TAC (Total Admisible de Capturas), exclusivamente. 
 
Así como otras especies que por organismos científicos como CCTEP o CIEM u organismos equivalentes, consideren que la pesca recreativa tiene repercuciones importantes en la mortalidad de peces. EL MAPA REMITE UNA NOTA INFORMATIVA FALSEADA, YA QUE ESTA ÚLTIMA PROPUESTA ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2030, ALGO QUE OMITEN EN SU NOTA INFORMATIVA. Por lo que tanto el gobierno central como el autonómico, mienten al culpar a la UE de la entrada en vigor del PESCAREC en enero de 2026. Más grave aún si cabe por parte de la Junta de Andalucía, al aumentar el listado de especies cuyas capturas deberían declararse sin los preceptivos informes científicos previos, motivo principal de la anulación del decreto.
  
La anulación es debida a defectos de forma que pueden ser solventados, uno de ellos es que pretendían que la declaración afectara absolutamente a todas las especies habituales en nuestras aguas, la mayoría sin interés comercial, sin la existencia de los preceptivos informes científicos que avalaran dicha obligatoriedad para cada una de las especies. Es evidente que siempre aparecerán cientos de entidades que estarán dispuestas a firmar informes técnicos en el sentido que sea con tal de pillar una subvención, sobre todo cuando proceden de organismos y entidades relacionadas con los ecologistas.

Si lo hacen bien, la elaboración de estos informes técnicos pueden llevar años de estudios previos, así que podríamos estar más que tranquilos, ojo, SI LO HACEN BIEN.

Otro defecto de forma es que no se contó con el asesoramiento e informes de los representantes de todos los profesionales relacionados con el mundo de la pesca deportiva (desde el que te vende anzuelos al que te arregla el motor fueraborda y el casco de la embarcación). Tratar al pescador recreativo con un preso en libertad condicional sólo conseguiría que muchos aficionados dejaran la pesca y que otros nuevos no se incorporaran al mundillo, lo que repercutiría notablemente en sus ingresos y en sus negocios.

Tampoco se contó con el asesoramiento de ninguna de las asociaciones representantes de los pescadores recreativos, se obvió nuestra opinión y era obligado el contar con ella.

Otro defecto grave es que no se dispone de un sistema alternativo para la declaración de capturas, el Reglamento de la UE obliga a llevar un sistema electrónico para la recopilación de datos, PERO NO DICE POR NINGUNA PARTE QUE TENGA QUE SER EL PESCADOR RECREATIVO QUIÉN LOS ACTUALICE, esto es una responsabilidad de la JUNTA DE ANDALUCÍA o del GOBIERNO DE ESPAÑA (según el caso) que si no tienen ganas de trabajar o medios pues tendrán que buscarlos. 

Obligar a instalar una aplicación móvil al pescador, con la posibilidad de geolocalización atenta directamente contra la Constitución Española en lo afecta a la libertad y la privacidad de movimientos por el territorio nacional, incluso contra las normas europeas existentes para lo mismo, el famoso Acuerdo de Schengen, entre otras. Además, sólo será motivo de desconfianza del usuario, por lo que las probabilidades de declaraciones se verán muy reducidas, no podemos olvidar que todo esto sólo persigue un objetivo informativo, una recopilación de información que permitan a las autoridades europeas responsables en asuntos pesqueros, el poder actuar con conocimiento de causa, en las aperturas o cierres de caladeros y en la declaración de especies sometidas a TAC, así como sus actualizaciones anuales, en todas las especies con interés económico para la pesca profesional. 

A TENER EN CUENTA CON LA ANULACIÓN DEL DECRETO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
 
1.-  Hasta que no se apruebe el nuevo Decreto, NO existe ninguna obligación de declaración de capturas a través de la aplicación móvil PESCAREC, ni tenemos obligación de instalarla, siempre que sólo pesquemos en aguas interiores de Andalucía.
 
Sólo habría una excepción a lo anterior y es que parece ser y digo parece ser porque aún no ha sido aprobada ninguna legislación al respecto para aguas exteriores, es que en caso de captura en aguas interiores de algunas de las Especies Sometidas a Protección Diferenciada (EPD) o con declaración TAC (Total Admisible de Capturas), vamos, las que tienen cupos fijados, pues será de aplicación el mismo reglamento que para aguas exteriores, o sea, que sí habría que hacer la correspondiente declaración.
 
2.- VUELVE A ESTAR PROHIBIDA la captura de cefalópodos en aguas interiores. 
 
3.- Queda sin efecto la necesidad del corte de las "colitas" de nuestras capturas. 
 
4.- Volvemos a poder pescar con cuántas cañas queramos, SIEMPRE Y CUÁNDO, no superemos el máximo de anzuelos autorizados, o sea SEIS. Si usas un sólo anzuelo por caña, pues pescas legalmente con seis cañas por licencia. 
 
 
ANEXO I.- ESPECIES SOMETIDAS A PROTECCIÓN DIFERENCIADA (EPD). Son las siguientes: 
 

ANEXO II.- ESPECIES PESQUERAS PARA LAS QUE LA UE TIENE FIJADO CUPOS EN EL ATLÁNTICO (Se actualizan anualmente). TAC (Totales Admisibles de Captura). Año 2024.

Nombre común

Nombre científico

Zona del TAC

TAC de la UE propuesto para 2024 (toneladas)

Variación del TAC de la UE propuesto con respecto a 2023

Explicación

Gallos

Lepidorhombus spp.

División 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

3 622

+ 11 %

El TAC abarca dos especies.

La Comisión propone fijar el TAC en consonancia con el dictamen sobre el RMS y el valor de FRMS para ambas especies.

Rapes

Lophiidae

 

División 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

4 650

+ 7 %

El TAC abarca dos especies.

La Comisión propone fijar el TAC en consonancia con el dictamen sobre el RMS y el valor de FRMS para ambas especies.

Merlán

 

Merlangius merlangus

8

Para 2024 y 2025:

1 347

 

– 41 %

La Comisión propone fijar los TAC para 2024 y 2025 en consonancia con el dictamen sobre el RMS.

Merluza

Merluccius merluccius

División 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

17 445

+ 10 %

La Comisión propone fijar el TAC en consonancia con el dictamen sobre el RMS y el valor más alto dentro del intervalo de FRMS (RMS Fsuperior), de conformidad con el artículo 4, apartado 5, letra a), del plan plurianual para las aguas occidentales.

Cigala 

Nephrops norvegicus

División 8c, unidad funcional 25

Para 2024 y 2025:

0

0

La Comisión propone fijar los TAC para 2024 y 2025 en consonancia con el dictamen sobre el RMS.

Cigala

Nephrops norvegicus

División 8c, unidad funcional 31

12,4

– 27 %

La Comisión propone fijar el TAC en consonancia con el dictamen sobre el RMS.

Solla

Pleuronectes platessa

Kattegat

2 349

 

+ 19 %

La Comisión propone fijar el TAC en consonancia con el RMS Finferior dado que el bacalao, para el que existe un dictamen de captura cero, es una captura accesoria en esta pesquería.

Solla

Pleuronectes platessa

Divisiones 7b y 7c

Para 2024, 2025 y 2026:

15

– 21 %

La Comisión propone fijar los TAC para 2024, 2025 y 2026 en consonancia con el dictamen cautelar.

Solla

Pleuronectes platessa

Subzonas 8, 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

Para 2024 y 2025:

124

– 20 %

La Comisión propone fijar los TAC para 2024 y 2025 en consonancia con el dictamen cautelar.

Abadejo

Pollachius pollachius

Divisiones 8a, 8b, 8d y 8e

Para 2024 y 2025:

698

– 53 %

La Comisión propone fijar los TAC para 2024 y 2025 en consonancia con el dictamen sobre el RMS.

Abadejo

Pollachius pollachius

División 8c

Para 2024 y 2025:

78

– 53 %

 

Ídem

Abadejo

Pollachius pollachius

Subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

Para 2024 y 2025:

96

– 53 %

 

Ídem

Lenguado europeo

Solea solea

Divisiones 7b y 7c

Para 2024, 2025 y 2026:

15

– 21 %

La Comisión propone un TAC en consonancia con el dictamen cautelar.

Lenguado europeo

Solea solea

Divisiones 8a y 8b

2 489

 

– 7 %

La Comisión propone un TAC en consonancia con el valor del FRMS.

Lenguados

Solea spp.

Divisiones 8c, 8d y 8e y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

Para 2024 y 2025:

435

– 33 %

El TAC abarca tres especies de lenguado de esta zona. El CIEM solo proporciona un dictamen para el lenguado europeo en esta zona.

Para 2024 y 2025, la Comisión propone fijar sub-TAC para el lenguado europeo en consonancia con el dictamen sobre el RMS. También propone fijar los TAC en consonancia con el dictamen para el lenguado europeo teniendo en cuenta las capturas específicas de cada especie (48 % de lenguado europeo y 52 % de otras especies de lenguado).

Jurel

Trachurus spp.

9

173 873

 

+ 5 %

La Comisión propone fijar el TAC en consonancia con el dictamen sobre el RMS.

Lubina

 

Norte y centro del golfo de Vizcaya

División 8ab

capturas recreativas

(1 pez/día)

 

La Comisión propone fijar el límite de capturas en consonancia con el dictamen sobre el RMS.

 Año 2025

 Especies y cuotas

  • Atún rojo: España tiene una cuota de 6.783,67 toneladas para el Atlántico Este y el Mediterráneo.
  • Patudo: La cuota asignada a España para el patudo en el Océano Atlántico en 2025 es de 7.523,98 toneladas.
  • Tintorera: Se establece un límite de 429.739,94 kg de captura individual de tintorera del Atlántico sur para los buques de palangre.
  • Gallo y rape: Se han acordado aumentos en los límites de captura para estas especies en aguas atlánticas ibéricas.
  • Pez espada: La flota de palangre de superficie tiene cuotas individuales y la posibilidad de gestión común para el pez espada en el Atlántico norte y sur.
  • Rayas: Se establecen disposiciones para la pesca de rayas en 2025. 
 Restricciones y cierres
  • Pesca recreativa de atún rojo: Se prohíbe la pesca, tenencia a bordo y desembarque para la pesca deportiva y recreativa a partir del 19 de junio de 2025 en el Atlántico.
  • Marlín azul: Se establece el cierre de la pesquería de marlín azul en el océano Atlántico para los buques españoles a partir del 15 de abril de 2025.   
ANEXO III.- NOTA INFORMATIVA REMITIDA POR EL MAPA Y FALSEADA (El párrafo sombreado en amarillo es en el que la UE, fija que estas posibles nuevas especies incluidas, lo serían a partir de enero de 2030). Ver anexo IV.
 

 
ANEXO IV.- ART.55 del Reglamento (UE) 2023/2842 Punto 2 apartado b).
 

 

 

 

 


En relación con las especies, poblaciones o grupos de poblaciones para los que la Unión haya fijado posibilidades de pesca o que estén incluidos en un plan plurianual o sujetos a la obligación de desembarque, y para los que los dictámenes científicos del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca, del Consejo Internacional para la Exploración del Mar o de un organismo científico equivalente determine que la pesca recreativa tiene repercusiones importantes en la mortalidad por pesca, a partir del 1 de enero de 2030.

Algunos estaréis pensando, si aún no lo habíais hecho, en que nuestros políticos son unos auténticos...... yo también lo pienso.